LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que define cómo funciona el Banco del Bienestar. Básicamente, dice que el banco es oficial, depende del gobierno y se dedica a apoyar el desarrollo del país. Tiene su propia personalidad legal, como si fuera una persona, y maneja su propio dinero.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a usar cuatro palabras clave en toda la ley. Cuando dice "Ley", se refiere específicamente a la Ley Orgánica del Banco del Bienestar. "Secretaría" es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Institución" es el Banco del Bienestar. Y "Sector" son las personas o empresas que, por su situación económica o donde viven, no tienen fácil acceso a servicios bancarios, además de ciertas cooperativas de ahorro.
- Art. 3Este artículo dice que el Banco del Bienestar tiene la misión de ser un banco social, es decir, su objetivo es ayudar a la gente a ahorrar, conseguir préstamos justos y usar la tecnología para mejorar su economía. También se encarga de repartir dinero de programas de gobierno y apoyos a quienes los necesitan. El banco puede usar cualquier nombre comercial para operar, y todo lo que haga debe seguir las leyes y las buenas prácticas bancarias para ayudar al desarrollo del país.
- Art. 4La Institución tiene su casa principal en la Ciudad de México. Puede abrir, cerrar o mover sus sucursales, agencias o cualquier tipo de oficinas, tanto en México como en otros países. También puede nombrar representantes en cualquier lugar del mundo, solo con avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno que la vigila). Pero si quiere abrir sucursales u oficinas en el extranjero, necesita pedir permiso a esa misma Secretaría.
- Art. 5La Institución no tiene una fecha fija para terminar, va a durar para siempre, sin límite de tiempo. Esto significa que no se va a acabar en un plazo determinado, como pasa con un contrato de renta o un crédito. Puede seguir operando año con año sin necesidad de renovarse. En otras palabras, va a existir de manera permanente.
- Art. 6Este artículo dice que todas las actividades, servicios e inversiones de la Institución deben seguir las reglas de esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México, además de otras leyes que apliquen. También establece que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la única que puede aclarar o interpretar esta Ley para asuntos administrativos, es decir, para que funcione en la práctica.
- Art. 7El Banco del Bienestar puede buscar dinero de gobiernos o bancos de otros países para prestarlo y ayudar al desarrollo del sector al que apoya. También puede pedir permisos al gobierno para ofrecer servicios que ayuden a cumplir su objetivo, siempre buscando beneficiar a ese sector. Asimismo, puede aliarse con otros bancos o fondos para financiar proyectos y hasta usar nuevas tecnologías financieras para mejorar sus servicios. Además, puede manejar fideicomisos o encargos de dinero que le confíen para hacer su trabajo más fácil. Por último, puede participar en cualquier actividad que ayude a promover y organizar proyectos para el bienestar de la gente.
- Art. 8El Banco del Bienestar puede hacer varias cosas para cumplir con su objetivo. Puede ofrecer servicios financieros como los que dan los bancos normales, según la Ley de Instituciones de Crédito. También puede crear planes de ahorro y crédito, y usar redes digitales para que más personas tengan acceso a servicios financieros. Además, puede prestar dinero a fondos y fideicomisos públicos, y hacer sorteos si la Secretaría lo autoriza. Por último, puede invertir en empresas de tecnología o de ahorro para el retiro, y dar servicios de capacitación o asesoría para ayudar al sector de ahorro y crédito popular.
- Art. 8 BisLa Institución puede recibir y guardar dinero, títulos o valores que las autoridades federales o de la Ciudad de México te pidan entregar. También puede quedarse con esos bienes si las autoridades los decomisan en un juicio o proceso administrativo. Las autoridades están obligadas a darle esos bienes a la Institución para que los cuide. Además, puedes depositar ahí el dinero para pedir la suspensión de un acto en un juicio de amparo o para cumplir con garantías que pidan las leyes federales o de la Ciudad de México.
- Art. 9El Banco del Bienestar tiene permiso para hacer ciertas operaciones (como préstamos o servicios) sin seguir las reglas normales de otros bancos, siempre y cuando no ande juntando dinero de la gente. La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a decir exactamente qué operaciones sí puede hacer, pero no incluye los fideicomisos, mandatos ni comisiones. Lo que sí tiene que ver con recibir dinero del público, los fideicomisos y operaciones financieras especiales lo va a regular el Banco de México con sus propias reglas. En pocas palabras, el Banco del Bienestar tiene más libertad para operar, pero solo en cosas que no impliquen captar ahorros de la gente.
- Art. 10El Gobierno Federal se hace responsable, siempre, por cualquier asunto o negocio que la Institución haga con personas como tú (particulares) o con empresas mexicanas. También responde por los acuerdos que la Institución firme con bancos, gobiernos u organismos de otros países. En pocas palabras, si la Institución la rega o queda mal en esos tratos, el Gobierno Federal se encarga y cubre los compromisos.
- Art. 11La Institución puede ser al mismo tiempo la dueña y la administradora de sus propios fideicomisos, incluso de aquellos que crea para pagar prestaciones a sus trabajadores. Normalmente, la ley no permite que una institución juegue ambos papeles, pero aquí se hace una excepción. Esto significa que puede hacer operaciones con ella misma para cumplir con lo que prometió en esos fideicomisos.
- Art. 12El dinero de la institución se divide en dos partes: el 66% pertenece al Gobierno Federal (serie A) y el 34% puede ser de particulares o del mismo Gobierno (serie B). El valor de cada parte se define en su reglamento interno. Los papeles de la serie A son solo del Gobierno, no se pueden vender ni cambiar, y siempre van a ser propiedad del Gobierno. Los de la serie B los pueden comprar tanto el Gobierno como personas o empresas mexicanas, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 13El dinero que un banco tiene realmente disponible (su capital neto) lo decide la Secretaría de Hacienda, pero antes de hacerlo tiene que escuchar lo que opinan el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito es el que ya habla de ese capital, y aquí solo se aclara quién lo define. En pocas palabras, no es cualquier cantidad que el banco invente, sino una que el gobierno calcula con ayuda de esos organismos. Así se busca que el banco tenga suficiente respaldo para operar sin riesgos.
- Art. 14La Secretaría puede dar permiso para que empresas mexicanas (aunque tengan dueños extranjeros) compren un tipo especial de acciones llamado "Serie B", siempre y cuando el dinero de los extranjeros se use para traer tecnología nueva, dar capacitación o invertir como capital de riesgo (dinero para proyectos con riesgo). Esto solo aplica si ayuda a la empresa a cumplir con lo que dice la ley en sus artículos 3 y 7 sobre sus metas y propósitos. En pocas palabras, no cualquiera puede comprar esas acciones; solo empresas que usen la inversión extranjera para mejorar y crecer de forma legal.
- Art. 15El artículo dice que la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a decidir cómo se deben manejar los certificados de la serie "B". Esto incluye las reglas sobre su forma, tamaño, cómo se compran, cómo se tienen y cómo se pueden mover o transferir. En otras palabras, esa dependencia pondrá las condiciones para que la gente pueda usar esos certificados sin problemas.
- Art. 16El artículo 16 dice que la institución va a ser manejada por dos grupos: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades separadas, como áreas de trabajo que no se mezclan. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y el Director General es quien las lleva a cabo en el día a día. En pocas palabras, así se organiza quién manda y quién hace qué.
- Art. 17El Consejo Directivo se forma con 9 personas que toman decisiones importantes. Cinco de ellos representan a los dueños de la "Serie A" de certificados (como acciones de la empresa). Estos son: el Secretario de Hacienda, el Subsecretario de Hacienda, un representante del Banco de México, y los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura. Si el Secretario de Hacienda falta, el Subsecretario lo reemplaza como presidente, y si él también falta, otro suplente designado toma su lugar. Luego, hay dos consejeros de la "Serie B" elegidos por los dueños de esos certificados y el Gobierno, pero ellos no tienen suplentes. Por último, dos consejeros independientes mexicanos, elegidos por su experiencia y buena reputación, deben asistir al menos al 70% de las juntas; si no, pueden ser cambiados.
- Art. 18El grupo de personas que decide cómo se maneja el Banco del Bienestar (el Consejo Directivo) debe juntarse al menos cada tres meses, pero también puede reunirse de emergencia si el presidente o tres de los consejeros titulares lo piden. Para que la junta sea válida, deben estar presentes por lo menos seis consejeros, incluyendo un consejero independiente, tres de la serie "A" y el presidente. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del presidente vale doble para desempatar. Los consejeros tienen que avisar si algo les genera un conflicto de interés (como un beneficio personal) y no participar en esa discusión, además de guardar secreto sobre lo que pueda afectar al banco hasta que sea público. Los papeles de lo que se va a tratar deben entregarse a los consejeros al menos cinco días antes de la junta, y no pueden dejar temas sueltos al final como "asuntos generales".
- Art. 19Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros del Banco del Bienestar. No pueden serlo personas que tengan algún impedimento legal según la Ley de Bancos, ni quienes tengan un cargo político o de dirigente de un partido mientras lo estén ejerciendo. Tampoco pueden ser consejeros quienes tengan parentesco cercano (hasta primos o cuñados, por ejemplo) con otro consejero. Si un consejero ya está en el puesto y después cae en alguno de estos casos, será reemplazado temporalmente por su suplente. Además, para ser consejero independiente no debes tener relación de trabajo o negocio con el Banco, ni con sus clientes o proveedores importantes, ni representar a sindicatos o asociaciones laborales.
- Art. 20El Artículo 20 dice que los consejeros de la serie "B" (que representan a ciertos accionistas) y los consejeros independientes (que no tienen intereses en la empresa) pueden ser removidos de su cargo por cuatro razones: 1) si quedan mentalmente incapacitados o tienen un problema físico que les impida hacer su trabajo por más de seis meses; 2) si no cumplen con lo que acuerda el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) o a propósito hacen cosas que no les toca o dejan de hacer lo que deben; 3) si usan información secreta de la empresa para beneficiarse ellos o alguien más, o la divulgan sin permiso del Consejo; y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo. Además, para los consejeros de la serie "A" (otros accionistas) y el Director General (el jefe máximo), se les puede quitar el cargo si una autoridad competente (como un juez o un organismo de gobierno) determina, con una decisión final, que son responsables por violar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (que castiga a funcionarios que abusan de su puesto).
- Art. 21El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones más importantes de la institución, y debe seguir lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito. Este consejo puede autorizar todo tipo de operaciones que sean necesarias para que la institución funcione. Pero cuando se trate de asuntos muy específicos, como prestar servicios de inversión o hacer operaciones con valores, el consejo solo puede decidir si el Director General se lo propone primero.
- Art. 22El Consejo Directivo del Banco del Bienestar tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe revisar y aprobar el informe anual que le presente el Director General, así como las reglas para los planes de ahorro y otras formas de captar dinero. También puede autorizar nueva tecnología, contratar o despedir a ciertos jefes (los dos niveles siguientes al Director), y al secretario y prosecretario del Consejo. Además, decide cómo se gasta el presupuesto del banco (cosas como sueldos, inversiones y prestaciones) y puede crear comités especiales para manejar créditos, riesgos o recursos humanos.
- Art. 23La institución va a tener un comité de personal y desarrollo, formado por: tres representantes de la Secretaría de Hacienda (el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y el jefe de Banca de Desarrollo); una persona que elija el Consejo Directivo, con mucha experiencia en recursos humanos; un miembro independiente del Consejo; el Director General de la institución; y un representante de la Comisión Nacional Bancaria sin derecho a voto. El Director General no podrá participar cuando se hable de su sueldo o prestaciones. Este comité se encargará de opinar y proponer los sueldos, las políticas de salarios, bonos por cumplir metas, ascensos, jubilaciones, cómo contratar y capacitar al personal, y las prestaciones de los empleados. La Secretaría de Hacienda pondrá las reglas sobre puestos, salarios y bonos, que el comité deberá seguir, y la institución deberá darle la información que pida. Las reuniones las pedirá el Director General, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda presidirá y tendrá voto de desempate. Si él falta, el jefe de Banca de Desarrollo presidirá y tendrá ese voto extra. Los miembros, excepto el independiente y el experto en recursos humanos, tendrán suplentes que sean al menos directores generales.
- Art. 24El Director General de esta institución es elegido directamente por el Presidente de la República, pero lo hace a través del Secretario de Hacienda. La persona que ocupe ese puesto debe cumplir con todos los requisitos que ya están marcados en otra ley, específicamente en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito. Básicamente, no cualquiera puede ser Director General, sino solo quien tenga las características y experiencia que esa otra ley pide.
- Art. 25El Director General es el jefe del Banco del Bienestar. Se encarga de manejar el banco y representarlo legalmente, aunque el Consejo Directivo tiene la última palabra en varias decisiones. Puede firmar contratos, comprar o vender propiedades, iniciar o parar demandas, y hasta perdonar deudas, sin necesidad de permisos especiales. También debe avisar a la Secretaría sobre ciertas operaciones que puedan relacionarse con otros bancos del gobierno, y proponer al Consejo quiénes serán sus segundos al mando.
- Art. 25 BisEl jefe máximo de una dependencia y los dos niveles de jefes que están debajo de él pueden hacer copias oficiales de los papeles que están guardados en los archivos de las oficinas que ellos manejan. Esto significa que si necesitas un documento oficial, como un acta o un certificado, ellos tienen la autoridad para darte una copia con validez legal. No cualquier empleado puede hacerlo, solo los jefes de esos niveles. Es como si el director y sus dos subjefes más cercanos fueran los únicos con permiso para sacar copias fieles de los documentos.
- Art. 26Este artículo dice que los altos funcionarios de una institución, como los consejeros y el director, solo tienen que ir a declarar a un juicio si se les pide por medio de un documento oficial llamado oficio. En lugar de presentarse en persona, deben responder por escrito las preguntas que les hagan, y tienen que hacerlo dentro del plazo que les den las autoridades. Básicamente, es una regla para que no los obliguen a ir a declarar de manera verbal, solo por escrito y con un permiso formal.
- Art. 27Este artículo dice que la forma en que se vigila la Sociedad (que se refiere al Banco del Bienestar) la deciden los órganos que ya están señalados en otra ley, llamada Ley de Instituciones de Crédito. También entra la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que puede emitir reglas generales sobre cómo hacer esa vigilancia. En pocas palabras, la supervisión del banco no se hace al aventón, sino que sigue reglas ya establecidas por otras autoridades financieras.
- Art. 28Este artículo dice que si tienes un plan de ahorro o algún producto similar para guardar dinero, puedes participar en sorteos con premios mientras tengas el dinero ahí, hasta que te lo paguen. La Secretaría de Hacienda pone las reglas para que funcione. Los sorteos se hacen en público, con un notario o un representante del gobierno presente para que todo sea legal y transparente. La Comisión Nacional Bancaria también supervisa que se sigan las reglas que pone la institución financiera.
- Art. 29El artículo 29 dice que los premios de sorteos son una ganancia extra, no un adelanto de dinero que te deban dar por un ahorro o inversión. Te pueden pagar el premio en efectivo o con cosas (en especie), pero nunca lo pueden usar como excusa para no pagarte lo que te corresponde de tu plan de ahorro. Para reclamar tu premio, tienes un plazo que se indica en las reglas del sorteo. Si no lo reclamas a tiempo, pierdes el derecho a recibirlo. Ese plazo empieza a contar desde el día en que se publican los resultados en un periódico nacional o se ponen en lugares visibles de las sucursales de la institución que organiza el sorteo. Así que ponte listo si ganas, porque si no reclamas a tiempo, te quedas sin premio.
- Art. 30Cuando deposites dinero en la Institución, te van a dar un recibo que debe salir de sus propias computadoras, y ese recibo es el único papel que sirve como prueba de que entregaste el dinero. Ese mismo recibo también es necesario para que puedas retirar tus ahorros después. Entonces, guarda muy bien ese comprobante, porque sin él la Institución no te va a devolver tu dinero.
- Art. 31El artículo 31 dice que, si el contrato de tu cuenta bancaria ya se cumplió para emitir tu estado de cuenta autorizado, los registros que tenga el banco en su contabilidad valen como prueba en un juicio, a menos que tú puedas demostrar que están mal. O sea, si tienes un pleito legal por los depósitos y retiros de tu cuenta, lo que el banco tenga anotado se considera cierto, pero tú puedes presentar evidencia para desmentirlo. Esto solo aplica si ya se cumplieron las condiciones del contrato para sacar ese estado de cuenta.
- Art. 32Cada año, la institución debe preparar sus planes de dinero, presupuestos de gastos e inversiones, y sus programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno que la supervisa). La Secretaría es la encargada de coordinar, revisar y checar lo que hace la institución, además de autorizar cómo se pueden repartir los recursos, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Aunque la institución tiene libertad para manejar sus asuntos para funcionar bien, debe buscar usar sus recursos de la mejor manera posible, siempre siguiendo las leyes.
- Art. 33Cuando el Banco del Bienestar te preste dinero y te pida que dejes algo como garantía (por ejemplo, una casa o un carro), no es obligatorio firmar un contrato ante notario. Basta con hacer un documento privado (un simple papel firmado por ti y el banco). Ese documento lo tienen que registrar en las oficinas de registro público de tu estado, sin más trámites. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 34La Institución necesita pedir permiso a la Secretaría para apartar dinero en “reservas” (ahorros) y fondos que le sirvan para cumplir bien con su trabajo. Ese dinero apartado no se considera ganancia o sobrante (remanente). Después de calcular lo que sobró (remanente), primero se paga el impuesto y la parte que toca a los trabajadores por utilidades. Lo que quede se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un conjunto de reglas internas).
- Art. 35El artículo 35 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley por completo. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir y ya no se aplica desde la fecha indicada, en este caso, el 10 de enero de 2014. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 36La Institución solo presta dinero a grupos de cajas de ahorro que cumplan con la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esos grupos deben aceptar correr el riesgo de que el dinero se pague o no, como parte de su trabajo. Pero hay excepciones: la Institución también puede invertir en acciones y en el mercado de dinero, dar créditos autorizados por la Secretaría y el Consejo Directivo, y prestar para prestaciones laborales. También puede financiar proyectos del gobierno, de infraestructura, capacitación o tecnología para cajas de ahorro y sus grupos, siempre que esos proyectos sean su actividad principal. Por último, puede dar préstamos para que las cajas tengan efectivo rápido, pero esos préstamos deben estar respaldados por un fondo de protección que la Institución administra.
- Art. 37El Banco del Bienestar, cada año, tiene que mandar tres reportes diferentes al gobierno federal y al Congreso. En el primer reporte (enero-marzo), explica los planes de créditos y cómo va a usar su dinero para ayudar al Plan Nacional de Desarrollo. En el segundo (abril-junio), cuenta cómo le fue con sus actividades y gastos del año anterior. En el tercero (julio-septiembre), informa cómo va cumpliendo su plan del año en curso. Además, cada tres meses debe publicar en dos periódicos importantes del país cómo está su situación financiera y su administración.
- Art. 37 BisEste artículo dice que la empresa (la Sociedad) va a ayudar con abogados a los miembros de su consejo directivo, a los comités y a los empleados actuales o pasados, pero solo por cosas que hicieron en su trabajo y siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Esa ayuda legal sigue siendo válida aunque la persona ya no trabaje ahí, siempre y cuando sea por acciones de cuando aún laboraba. El servicio se paga con dinero de la empresa, pero si un juez o autoridad dice en una sentencia firme (que ya no se puede apelar) que el trabajador tuvo la culpa, entonces esa persona tiene que devolverle a la empresa todo el dinero que gastó en su defensa. Además, los que reciben esta ayuda todavía tienen la obligación de dar los informes que les pidan por ley por el trabajo que hacen.
- Art. 38El artículo 38 explica que las reglas del trabajo entre el Banco del Bienestar y sus empleados se basan en tres cosas: la Constitución (específicamente el artículo 123, apartado B, fracción XIII bis), la ley que desarrolla ese artículo, y las condiciones generales de trabajo que se acuerden. Los artículos transitorios son como instrucciones para el cambio. El primero dice que esta Ley empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación oficial, y que el Banco del Ahorro Nacional (antes llamado Patronato del Ahorro Nacional) tuvo 180 días hábiles para ajustar todo a la nueva ley. El segundo artículo aclara que esta nueva Ley reemplaza completamente a la vieja Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, que estaba vigente desde 1986, y que cualquier otra ley que esté en contra de esta nueva ya no sirve. El tercer artículo le da al Gobierno Federal 180 días para emitir un decreto que convierta al Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, siguiendo varios pasos como proteger los intereses del público, registrar el cambio, y mantener los servicios funcionando bien durante la transición.