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Artículo 32 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, la institución debe preparar sus planes de dinero, presupuestos de gastos e inversiones, y sus programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno que la supervisa). La Secretaría es la encargada de coordinar, revisar y checar lo que hace la institución, además de autorizar cómo se pueden repartir los recursos, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Aunque la institución tiene libertad para manejar sus asuntos para funcionar bien, debe buscar usar sus recursos de la mejor manera posible, siempre siguiendo las leyes.

Texto oficial

Artículo 32.- La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.