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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Banco del Bienestar te preste dinero y te pida que dejes algo como garantía (por ejemplo, una casa o un carro), no es obligatorio firmar un contrato ante notario. Basta con hacer un documento privado (un simple papel firmado por ti y el banco). Ese documento lo tienen que registrar en las oficinas de registro público de tu estado, sin más trámites. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 33.- Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito. LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 17 de 28

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 16) ↗

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