Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/164_190719/34
Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución necesita pedir permiso a la Secretaría para apartar dinero en “reservas” (ahorros) y fondos que le sirvan para cumplir bien con su trabajo. Ese dinero apartado no se considera ganancia o sobrante (remanente). Después de calcular lo que sobró (remanente), primero se paga el impuesto y la parte que toca a los trabajadores por utilidades. Lo que quede se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un conjunto de reglas internas).

Texto oficial

Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar, explicado | Precedente Legal