Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Institución necesita pedir permiso a la Secretaría para apartar dinero en “reservas” (ahorros) y fondos que le sirvan para cumplir bien con su trabajo. Ese dinero apartado no se considera ganancia o sobrante (remanente). Después de calcular lo que sobró (remanente), primero se paga el impuesto y la parte que toca a los trabajadores por utilidades. Lo que quede se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un conjunto de reglas internas).
Texto oficial
Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.