Artículo 31 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, si el contrato de tu cuenta bancaria ya se cumplió para emitir tu estado de cuenta autorizado, los registros que tenga el banco en su contabilidad valen como prueba en un juicio, a menos que tú puedas demostrar que están mal. O sea, si tienes un pleito legal por los depósitos y retiros de tu cuenta, lo que el banco tenga anotado se considera cierto, pero tú puedes presentar evidencia para desmentirlo. Esto solo aplica si ya se cumplieron las condiciones del contrato para sacar ese estado de cuenta.
Texto oficial
Artículo 31.- Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.