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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando deposites dinero en la Institución, te van a dar un recibo que debe salir de sus propias computadoras, y ese recibo es el único papel que sirve como prueba de que entregaste el dinero. Ese mismo recibo también es necesario para que puedas retirar tus ahorros después. Entonces, guarda muy bien ese comprobante, porque sin él la Institución no te va a devolver tu dinero.

Texto oficial

Artículo 30.- Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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