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Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 29 dice que los premios de sorteos son una ganancia extra, no un adelanto de dinero que te deban dar por un ahorro o inversión. Te pueden pagar el premio en efectivo o con cosas (en especie), pero nunca lo pueden usar como excusa para no pagarte lo que te corresponde de tu plan de ahorro. Para reclamar tu premio, tienes un plazo que se indica en las reglas del sorteo. Si no lo reclamas a tiempo, pierdes el derecho a recibirlo. Ese plazo empieza a contar desde el día en que se publican los resultados en un periódico nacional o se ponen en lugares visibles de las sucursales de la institución que organiza el sorteo. Así que ponte listo si ganas, porque si no reclamas a tiempo, te quedas sin premio.

Texto oficial

Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo. El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución. Artículo reformado DOF 23-02-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.