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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un plan de ahorro o algún producto similar para guardar dinero, puedes participar en sorteos con premios mientras tengas el dinero ahí, hasta que te lo paguen. La Secretaría de Hacienda pone las reglas para que funcione. Los sorteos se hacen en público, con un notario o un representante del gobierno presente para que todo sea legal y transparente. La Comisión Nacional Bancaria también supervisa que se sigan las reglas que pone la institución financiera.

Texto oficial

Artículo 28.- Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro; así como los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante. Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución. Párrafo reformado DOF 23-02-2005

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 16) ↗

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