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Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco del Bienestar puede hacer varias cosas para cumplir con su objetivo. Puede ofrecer servicios financieros como los que dan los bancos normales, según la Ley de Instituciones de Crédito. También puede crear planes de ahorro y crédito, y usar redes digitales para que más personas tengan acceso a servicios financieros. Además, puede prestar dinero a fondos y fideicomisos públicos, y hacer sorteos si la Secretaría lo autoriza. Por último, puede invertir en empresas de tecnología o de ahorro para el retiro, y dar servicios de capacitación o asesoría para ayudar al sector de ahorro y crédito popular.

Texto oficial

Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá: I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento; II. Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos; Fracción reformada DOF 19-07-2019 III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito; IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos; Fracción reformada DOF 23-02-2005 VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto; VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento; VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría; Fracción reformada DOF 23-02-2005 IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 5 de 28 XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XI Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros; Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019 XIII. Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo; Fracción recorrida DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019 XIV. Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores; Fracción adicionada DOF 19-07-2019 XV. Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y Fracción adicionada DOF 19-07-2019 XVI. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción adicionada DOF 19-07-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.