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Artículo 7 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco del Bienestar puede buscar dinero de gobiernos o bancos de otros países para prestarlo y ayudar al desarrollo del sector al que apoya. También puede pedir permisos al gobierno para ofrecer servicios que ayuden a cumplir su objetivo, siempre buscando beneficiar a ese sector. Asimismo, puede aliarse con otros bancos o fondos para financiar proyectos y hasta usar nuevas tecnologías financieras para mejorar sus servicios. Además, puede manejar fideicomisos o encargos de dinero que le confíen para hacer su trabajo más fácil. Por último, puede participar en cualquier actividad que ayude a promover y organizar proyectos para el bienestar de la gente.

Texto oficial

Artículo 7.- La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Promover, gestionar y financiar proyectos que, en cumplimiento con su objeto, atiendan las necesidades del Sector en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014 II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector; III. Promover el desarrollo tecnológico y la adopción de modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y del bienestar de los integrantes del Sector, pudiendo ejercer las facultades que resulten imprescindibles o necesarias para ello; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014, 19-07-2019 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 3 de 28 IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del Sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios; V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto, procurando en todo momento beneficiar al Sector; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector; VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento, modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del Sector; Fracción reformada DOF 01-08-2005, 10-01-2014, 19-07-2019 VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto; Fracción reformada DOF 23-02-2005 IX. Promover, facilitar, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, de innovación, entre otros, de los integrantes del Sector; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014 X. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector; Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014, 19-07-2019 XI. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro, la inversión y la adopción de medios de pago electrónicos dentro de las comunidades indígenas, con apoyo del Sector; Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 10-01-2014, 19-07-2019 XII. Distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, así como las reglas de operación respectivas; Fracción adicionada DOF 19-07-2019 XIII. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión de los integrantes del Sector; Fracción adicionada DOF 19-07-2019 XIV. Diseñar y ofertar productos de crédito, inversión y ahorro para el Sector, así como prestar los servicios financieros y desarrollar los modelos novedosos previstos en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Fracción adicionada DOF 19-07-2019 XV. Suscribir convenios de coordinación en apego a la normatividad aplicable, para incluir servicios financieros de los programas y productos diseñados por la Institución, y Fracción adicionada DOF 19-07-2019 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 4 de 28 XVI. Difundir a través de sus programas de publicidad y propaganda, los productos financieros diseñados por la Institución. Fracción adicionada DOF 19-07-2019 La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.