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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las actividades, servicios e inversiones de la Institución deben seguir las reglas de esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México, además de otras leyes que apliquen. También establece que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la única que puede aclarar o interpretar esta Ley para asuntos administrativos, es decir, para que funcione en la práctica.

Texto oficial

Artículo 6.- Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 23-02-2005 La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente Ley. CAPÍTULO II Objetivos y operaciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 2) ↗

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