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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución no tiene una fecha fija para terminar, va a durar para siempre, sin límite de tiempo. Esto significa que no se va a acabar en un plazo determinado, como pasa con un contrato de renta o un crédito. Puede seguir operando año con año sin necesidad de renovarse. En otras palabras, va a existir de manera permanente.

Texto oficial

Artículo 5.- La duración de la Institución será indefinida.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 2) ↗

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