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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución tiene su casa principal en la Ciudad de México. Puede abrir, cerrar o mover sus sucursales, agencias o cualquier tipo de oficinas, tanto en México como en otros países. También puede nombrar representantes en cualquier lugar del mundo, solo con avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno que la vigila). Pero si quiere abrir sucursales u oficinas en el extranjero, necesita pedir permiso a esa misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 19-07-2019

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 2) ↗

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