Artículo 3 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Banco del Bienestar tiene la misión de ser un banco social, es decir, su objetivo es ayudar a la gente a ahorrar, conseguir préstamos justos y usar la tecnología para mejorar su economía. También se encarga de repartir dinero de programas de gobierno y apoyos a quienes los necesitan. El banco puede usar cualquier nombre comercial para operar, y todo lo que haga debe seguir las leyes y las buenas prácticas bancarias para ayudar al desarrollo del país.
Texto oficial
Artículo 3.- El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, realizará funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 2 de 28 tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el uso de productos y servicios financieros que atiendan las necesidades del Sector y que promuevan la adopción de modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el sano desarrollo del Sector y, en general, que la actividad de la Institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional, proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector, así como dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades. Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 19-07-2019 El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, podrá operar bajo cualquier nombre comercial. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 19-07-2019 La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el Sector, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.