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Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar cuatro palabras clave en toda la ley. Cuando dice "Ley", se refiere específicamente a la Ley Orgánica del Banco del Bienestar. "Secretaría" es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Institución" es el Banco del Bienestar. Y "Sector" son las personas o empresas que, por su situación económica o donde viven, no tienen fácil acceso a servicios bancarios, además de ciertas cooperativas de ahorro.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Párrafo reformado DOF 23-02-2005 I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar; Fracción reformada DOF 19-07-2019 II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y Fracción reformada DOF 19-07-2019 IV. Sector: Al conformado por las personas físicas y morales que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Directivo, tengan acceso limitado a los servicios financieros por su condición socioeconómica o ubicación geográfica, y a las personas morales a que se refieren la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.