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Artículo 8 Bis de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Institución puede recibir y guardar dinero, títulos o valores que las autoridades federales o de la Ciudad de México te pidan entregar. También puede quedarse con esos bienes si las autoridades los decomisan en un juicio o proceso administrativo. Las autoridades están obligadas a darle esos bienes a la Institución para que los cuide. Además, puedes depositar ahí el dinero para pedir la suspensión de un acto en un juicio de amparo o para cumplir con garantías que pidan las leyes federales o de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8 Bis.- La Institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-07-2019 Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria. También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-07-2019 Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.