Artículo 9 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco del Bienestar tiene permiso para hacer ciertas operaciones (como préstamos o servicios) sin seguir las reglas normales de otros bancos, siempre y cuando no ande juntando dinero de la gente. La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a decir exactamente qué operaciones sí puede hacer, pero no incluye los fideicomisos, mandatos ni comisiones. Lo que sí tiene que ver con recibir dinero del público, los fideicomisos y operaciones financieras especiales lo va a regular el Banco de México con sus propias reglas. En pocas palabras, el Banco del Bienestar tiene más libertad para operar, pero solo en cosas que no impliquen captar ahorros de la gente.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 6 de 28 la Institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley. Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.