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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones más importantes de la institución, y debe seguir lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito. Este consejo puede autorizar todo tipo de operaciones que sean necesarias para que la institución funcione. Pero cuando se trate de asuntos muy específicos, como prestar servicios de inversión o hacer operaciones con valores, el consejo solo puede decidir si el Director General se lo propone primero.

Texto oficial

Artículo 21.- El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito. El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 9) ↗

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