Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 20 dice que los consejeros de la serie "B" (que representan a ciertos accionistas) y los consejeros independientes (que no tienen intereses en la empresa) pueden ser removidos de su cargo por cuatro razones: 1) si quedan mentalmente incapacitados o tienen un problema físico que les impida hacer su trabajo por más de seis meses; 2) si no cumplen con lo que acuerda el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) o a propósito hacen cosas que no les toca o dejan de hacer lo que deben; 3) si usan información secreta de la empresa para beneficiarse ellos o alguien más, o la divulgan sin permiso del Consejo; y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo. Además, para los consejeros de la serie "A" (otros accionistas) y el Director General (el jefe máximo), se les puede quitar el cargo si una autoridad competente (como un juez o un organismo de gobierno) determina, con una decisión final, que son responsables por violar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (que castiga a funcionarios que abusan de su puesto).
Texto oficial
Artículo 20.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.