Artículo 19 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros del Banco del Bienestar. No pueden serlo personas que tengan algún impedimento legal según la Ley de Bancos, ni quienes tengan un cargo político o de dirigente de un partido mientras lo estén ejerciendo. Tampoco pueden ser consejeros quienes tengan parentesco cercano (hasta primos o cuñados, por ejemplo) con otro consejero. Si un consejero ya está en el puesto y después cae en alguno de estos casos, será reemplazado temporalmente por su suplente. Además, para ser consejero independiente no debes tener relación de trabajo o negocio con el Banco, ni con sus clientes o proveedores importantes, ni representar a sindicatos o asociaciones laborales.
Texto oficial
Artículo 19.- En ningún caso podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros. Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario. Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes: a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico; b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico; LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 9 de 28 c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.