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Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo del Banco del Bienestar tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe revisar y aprobar el informe anual que le presente el Director General, así como las reglas para los planes de ahorro y otras formas de captar dinero. También puede autorizar nueva tecnología, contratar o despedir a ciertos jefes (los dos niveles siguientes al Director), y al secretario y prosecretario del Consejo. Además, decide cómo se gasta el presupuesto del banco (cosas como sueldos, inversiones y prestaciones) y puede crear comités especiales para manejar créditos, riesgos o recursos humanos.

Texto oficial

Artículo 22.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes: I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General; II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas; III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley; IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General; LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 10 de 28 V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias; Fracción derogada DOF 24-06-2002. Adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014 VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo; Fracción reformada DOF 23-02-2005 VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 23-02-2005 VIII. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014 IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 X. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 11 de 28 XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste. Fracción adicionada DOF 23-02-2005 En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 12 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.