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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que un banco tiene realmente disponible (su capital neto) lo decide la Secretaría de Hacienda, pero antes de hacerlo tiene que escuchar lo que opinan el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito es el que ya habla de ese capital, y aquí solo se aclara quién lo define. En pocas palabras, no es cualquier cantidad que el banco invente, sino una que el gobierno calcula con ayuda de esos organismos. Así se busca que el banco tenga suficiente respaldo para operar sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 6) ↗

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