- Ley
- LEY Orgánica del Banco del Bienestar
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permiso para que empresas mexicanas (aunque tengan dueños extranjeros) compren un tipo especial de acciones llamado "Serie B", siempre y cuando el dinero de los extranjeros se use para traer tecnología nueva, dar capacitación o invertir como capital de riesgo (dinero para proyectos con riesgo). Esto solo aplica si ayuda a la empresa a cumplir con lo que dice la ley en sus artículos 3 y 7 sobre sus metas y propósitos. En pocas palabras, no cualquiera puede comprar esas acciones; solo empresas que usen la inversión extranjera para mejorar y crecer de forma legal.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.