- Ley
- LEY Orgánica del Banco del Bienestar
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a decidir cómo se deben manejar los certificados de la serie "B". Esto incluye las reglas sobre su forma, tamaño, cómo se compran, cómo se tienen y cómo se pueden mover o transferir. En otras palabras, esa dependencia pondrá las condiciones para que la gente pueda usar esos certificados sin problemas.
Texto oficial
Artículo 15.- La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". CAPÍTULO IV Administración LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 7 de 28
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