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Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 16 dice que la institución va a ser manejada por dos grupos: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades separadas, como áreas de trabajo que no se mezclan. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y el Director General es quien las lleva a cabo en el día a día. En pocas palabras, así se organiza quién manda y quién hace qué.

Texto oficial

Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.