Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que la institución va a ser manejada por dos grupos: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades separadas, como áreas de trabajo que no se mezclan. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y el Director General es quien las lleva a cabo en el día a día. En pocas palabras, así se organiza quién manda y quién hace qué.
Texto oficial
Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.