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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la institución va a ser manejada por dos grupos: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades separadas, como áreas de trabajo que no se mezclan. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y el Director General es quien las lleva a cabo en el día a día. En pocas palabras, así se organiza quién manda y quién hace qué.

Texto oficial

Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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