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Artículo 17 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo se forma con 9 personas que toman decisiones importantes. Cinco de ellos representan a los dueños de la "Serie A" de certificados (como acciones de la empresa). Estos son: el Secretario de Hacienda, el Subsecretario de Hacienda, un representante del Banco de México, y los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura. Si el Secretario de Hacienda falta, el Subsecretario lo reemplaza como presidente, y si él también falta, otro suplente designado toma su lugar. Luego, hay dos consejeros de la "Serie B" elegidos por los dueños de esos certificados y el Gobierno, pero ellos no tienen suplentes. Por último, dos consejeros independientes mexicanos, elegidos por su experiencia y buena reputación, deben asistir al menos al 70% de las juntas; si no, pueden ser cambiados.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente: I. Cinco consejeros propietarios que representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial que serán: Párrafo reformado DOF 19-07-2019 a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. b) Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”. Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 10-01-2014 II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo. El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.