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Artículo 37 Bis de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la empresa (la Sociedad) va a ayudar con abogados a los miembros de su consejo directivo, a los comités y a los empleados actuales o pasados, pero solo por cosas que hicieron en su trabajo y siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Esa ayuda legal sigue siendo válida aunque la persona ya no trabaje ahí, siempre y cuando sea por acciones de cuando aún laboraba. El servicio se paga con dinero de la empresa, pero si un juez o autoridad dice en una sentencia firme (que ya no se puede apelar) que el trabajador tuvo la culpa, entonces esa persona tiene que devolverle a la empresa todo el dinero que gastó en su defensa. Además, los que reciben esta ayuda todavía tienen la obligación de dar los informes que les pidan por ley por el trabajo que hacen.

Texto oficial

Artículo 37 Bis.- La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La mencionada asistencia y defensa legal se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad. La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 CAPÍTULO VII Del Régimen Laboral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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