Artículo 37 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco del Bienestar, cada año, tiene que mandar tres reportes diferentes al gobierno federal y al Congreso. En el primer reporte (enero-marzo), explica los planes de créditos y cómo va a usar su dinero para ayudar al Plan Nacional de Desarrollo. En el segundo (abril-junio), cuenta cómo le fue con sus actividades y gastos del año anterior. En el tercero (julio-septiembre), informa cómo va cumpliendo su plan del año en curso. Además, cada tres meses debe publicar en dos periódicos importantes del país cómo está su situación financiera y su administración.
Texto oficial
Artículo 37.- La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente: LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 18 de 28 I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio; II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate. Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.