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Artículo 36 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Institución solo presta dinero a grupos de cajas de ahorro que cumplan con la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Esos grupos deben aceptar correr el riesgo de que el dinero se pague o no, como parte de su trabajo. Pero hay excepciones: la Institución también puede invertir en acciones y en el mercado de dinero, dar créditos autorizados por la Secretaría y el Consejo Directivo, y prestar para prestaciones laborales. También puede financiar proyectos del gobierno, de infraestructura, capacitación o tecnología para cajas de ahorro y sus grupos, siempre que esos proyectos sean su actividad principal. Por último, puede dar préstamos para que las cajas tengan efectivo rápido, pero esos préstamos deben estar respaldados por un fondo de protección que la Institución administra.

Texto oficial

Artículo 36.- La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley. No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento: I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; II. Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría; III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios; V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular o los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y VII. Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez. Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuya administración estará a cargo de la Institución. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar. Párrafo reformado DOF 19-07-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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