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Artículo 25 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Director General es el jefe del Banco del Bienestar. Se encarga de manejar el banco y representarlo legalmente, aunque el Consejo Directivo tiene la última palabra en varias decisiones. Puede firmar contratos, comprar o vender propiedades, iniciar o parar demandas, y hasta perdonar deudas, sin necesidad de permisos especiales. También debe avisar a la Secretaría sobre ciertas operaciones que puedan relacionarse con otros bancos del gobierno, y proponer al Consejo quiénes serán sus segundos al mando.

Texto oficial

Artículo 25.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 13 de 28 Párrafo reformado DOF 19-07-2019 I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; III. Llevar la firma de la Institución; IV. Actuar como Delegado Fiduciario General; V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo; VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; Fracción reformada DOF 23-02-2005 VIII. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución; Fracción reformada DOF 23-02-2005 IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014 X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 14 de 28 XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIV. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XV. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XIX. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XX. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIII. Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-07-2019 15 de 28 XXV. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVI. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXVIII. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXX. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXXI. Las que le confiera el Reglamento Orgánico, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005 XXXII. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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