Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General de esta institución es elegido directamente por el Presidente de la República, pero lo hace a través del Secretario de Hacienda. La persona que ocupe ese puesto debe cumplir con todos los requisitos que ya están marcados en otra ley, específicamente en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito. Básicamente, no cualquiera puede ser Director General, sino solo quien tenga las características y experiencia que esa otra ley pide.
Texto oficial
Artículo 24.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.