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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de esta institución es elegido directamente por el Presidente de la República, pero lo hace a través del Secretario de Hacienda. La persona que ocupe ese puesto debe cumplir con todos los requisitos que ya están marcados en otra ley, específicamente en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito. Básicamente, no cualquiera puede ser Director General, sino solo quien tenga las características y experiencia que esa otra ley pide.

Texto oficial

Artículo 24.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 12) ↗

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