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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los altos funcionarios de una institución, como los consejeros y el director, solo tienen que ir a declarar a un juicio si se les pide por medio de un documento oficial llamado oficio. En lugar de presentarse en persona, deben responder por escrito las preguntas que les hagan, y tienen que hacerlo dentro del plazo que les den las autoridades. Básicamente, es una regla para que no los obliguen a ir a declarar de manera verbal, solo por escrito y con un permiso formal.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. CAPÍTULO V Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 15) ↗

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