Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los altos funcionarios de una institución, como los consejeros y el director, solo tienen que ir a declarar a un juicio si se les pide por medio de un documento oficial llamado oficio. En lugar de presentarse en persona, deben responder por escrito las preguntas que les hagan, y tienen que hacerlo dentro del plazo que les den las autoridades. Básicamente, es una regla para que no los obliguen a ir a declarar de manera verbal, solo por escrito y con un permiso formal.
Texto oficial
Artículo 26.- Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. CAPÍTULO V Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.