- Ley
- LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario General del Instituto Politécnico Nacional es elegido por el Secretario de Educación Pública, pero antes el Director General del IPN debe proponer a alguien para ese puesto. Para ser nombrado, esa persona tiene que cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 13 de esta ley. En pocas palabras, no lo nombran a lo loco: primero lo proponen, luego lo revisan y al final lo aprueban si cumple con todo lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.