Artículo 16 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario General es como el brazo derecho del Director General. Primero, lo ayuda a hacer su trabajo y cumple con cualquier tarea especial que le pida. También debe visitar de vez en cuando las oficinas y organismos que dependen del Politécnico y luego contarle al Director cómo están. Además, tiene que preparar los borradores de los informes y memorias anuales de todo lo que hizo el Instituto. Otra de sus chambas es checar y certificar las firmas en documentos oficiales, para que sean válidos ante otras autoridades. Cuando el Director no está por un rato, el Secretario lo suple en sus funciones, y también tiene que cumplir con todo lo que digan esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General: I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende; III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes; LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1981 7 de 13 IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto; V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran; VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.