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Artículo 17 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá oficinas llamadas Secretarías para manejar lo académico, lo técnico y lo administrativo. Cada una de esas Secretarías estará formada por Direcciones de Coordinación, que son áreas que agrupan tareas similares o relacionadas según cómo esté organizado el Instituto. Básicamente, es como decir que van a tener equipos especializados para cada tipo de trabajo, y esas partes se ajustan a su estructura interna. Esto se aclaró con una corrección oficial publicada el 28 de mayo de 1982.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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