Artículo 18 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de área tienen varias tareas y deberes que cumplir. Una de sus principales funciones es ayudar al Director General y al Secretario General en su trabajo diario. También deben realizar los trabajos especiales que el Director les encargue, y proponerle planes para organizar el trabajo de las oficinas que están a su cargo. Además, les toca vigilar que todo lo que hagan esas oficinas salga bien, presentar un proyecto de cuánto dinero se va a gastar, y mantener comunicación entre esas oficinas y todas las escuelas, centros e institutos de la dependencia para que todo funcione mejor. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area: I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera; III.- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia; V.- Acordar con el Director General; VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo; VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.