Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/171/18
Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios de área tienen varias tareas y deberes que cumplir. Una de sus principales funciones es ayudar al Director General y al Secretario General en su trabajo diario. También deben realizar los trabajos especiales que el Director les encargue, y proponerle planes para organizar el trabajo de las oficinas que están a su cargo. Además, les toca vigilar que todo lo que hagan esas oficinas salga bien, presentar un proyecto de cuánto dinero se va a gastar, y mantener comunicación entre esas oficinas y todas las escuelas, centros e institutos de la dependencia para que todo funcione mejor. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area: I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera; III.- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia; V.- Acordar con el Director General; VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo; VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.