Artículo 19 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Directores de Coordinación tienen que hacer varias cosas. Primero, deben planear, organizar y supervisar las tareas de su área. También tienen que cumplir con las órdenes de sus jefes en todo lo que les corresponda. Además, deben crear y entregar proyectos sobre cómo funciona su dirección al Director General o al Secretario de Área. Otra obligación es apoyar el trabajo de las escuelas y centros del Instituto en lo académico, técnico y administrativo. Finalmente, deben hacer todo lo demás que diga esta ley o leyes relacionadas.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación: I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo; II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia; III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección; IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1981 8 de 13
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