Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Directores de Coordinación tienen que hacer varias cosas. Primero, deben planear, organizar y supervisar las tareas de su área. También tienen que cumplir con las órdenes de sus jefes en todo lo que les corresponda. Además, deben crear y entregar proyectos sobre cómo funciona su dirección al Director General o al Secretario de Área. Otra obligación es apoyar el trabajo de las escuelas y centros del Instituto en lo académico, técnico y administrativo. Finalmente, deben hacer todo lo demás que diga esta ley o leyes relacionadas.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación: I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo; II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia; III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección; IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1981 8 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.