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Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IPN opera por medio de sus escuelas, centros y unidades donde se da clase o se investiga. Estas partes del Poli son coordinadas por las Secretarías de Área y las Direcciones de Coordinación, que son como las jefaturas encargadas de que todo funcione. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 8) ↗

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