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Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de escuelas y centros de enseñanza del Instituto deben ser mexicanos y cumplir con lo que digan las reglas internas del lugar. Su encargo dura tres años, pero pueden ser elegidos solo una vez más para otro periodo. Es decir, nadie puede ser director por más de seis años seguidos.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 8) ↗

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