- Ley
- LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los directores de escuelas y centros de enseñanza del Instituto deben ser mexicanos y cumplir con lo que digan las reglas internas del lugar. Su encargo dura tres años, pero pueden ser elegidos solo una vez más para otro periodo. Es decir, nadie puede ser director por más de seis años seguidos.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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