Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/171/26
Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General Consultivo es un grupo que ayuda a que el Instituto funcione bien. Sus tareas principales son: dar su opinión sobre cómo organizar las clases y el trabajo del Instituto cuando el Director se lo pida, proponer nuevos reglamentos o cambios, revisar los planes de estudio y pasarlos al Director para que los autorice, resolver problemas graves de disciplina que el Director le presente, invitar a maestros y exalumnos destacados a sus reuniones para que compartan su experiencia, pedir consejo a expertos o asociaciones de profesionistas cuando lo necesite, y hacer cualquier otra función que le encargue la ley.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo: I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo; III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto; V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales; VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 26 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, explicado | Precedente Legal