Artículo 31 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General y los Consejos Técnicos de las escuelas deben juntarse de manera normal al menos una vez al mes, pero también pueden tener reuniones urgentes si el presidente o al menos un tercio de los miembros lo pide. Para tomar acuerdos, se necesita que asista más de la mitad de los integrantes (eso se llama quórum) y las decisiones se aprueban por mayoría de votos. Si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar (a eso se le llama voto de calidad).
Texto oficial
ARTICULO 31.- El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.