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Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del IPN, con el visto bueno del Consejo General Consultivo, va a definir las reglas fijas que aparecerán en el Reglamento Interno de la escuela. Esas reglas servirán para que los profesores y alumnos que participan en el Consejo General y en los Consejos Técnicos de cada escuela puedan ser reconocidos oficialmente como representantes. En pocas palabras, se van a establecer los requisitos y el proceso para que ciertos maestros y estudiantes puedan tener un puesto en esos consejos.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 11) ↗

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