Artículo 29 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 29 dice que los Consejos Técnicos Consultivos Escolares tienen varias tareas: estudiar proyectos académicos, técnicos o administrativos que les presenten el director, los maestros o los alumnos. También pueden crear reglas internas para el funcionamiento de la escuela y proponerlas al Director General para que las apruebe. Además, pueden informar al Director General y al Consejo General sobre asuntos que necesiten su atención, y resolver los problemas que el director de la escuela les pida revisar. Otra función importante es que proponen al Director General una lista de tres maestros (llamada terna) para elegir al director de la escuela y a los directores adjuntos o subdirectores. Por último, también tienen que hacer todo lo demás que diga esta ley o leyes relacionadas.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares: I.- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad; II.- Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General; III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención; IV.- Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel; V.- Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 29-12-1981 11 de 13 VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.