Artículo 28 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice quiénes forman parte del consejo que asesora a las escuelas de nivel medio superior. Este consejo lo preside el Director de la escuela y lo integran los subdirectores, dos profesores por cada especialidad que se enseñe y dos alumnos por cada una de esas mismas especialidades. También participan un representante de los maestros y otro del personal que no da clases, pero estos dos son elegidos por los comités de la delegación correspondiente. El Subdirector Académico es el que toma notas y organiza las juntas.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad; IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.