Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice quiénes forman parte del consejo que asesora a las escuelas de nivel medio superior. Este consejo lo preside el Director de la escuela y lo integran los subdirectores, dos profesores por cada especialidad que se enseñe y dos alumnos por cada una de esas mismas especialidades. También participan un representante de los maestros y otro del personal que no da clases, pero estos dos son elegidos por los comités de la delegación correspondiente. El Subdirector Académico es el que toma notas y organiza las juntas.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad; IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.