Artículo 6 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del Politécnico está formado por todo lo que ya tiene y lo que se asigne para que funcione. También incluye el dinero que el gobierno le dé en el presupuesto de cada año, lo que cobre por sus servicios, donaciones que le hagan (que nunca serán un pago por educación) y herencias o derechos que reciba por cualquier vía legal. Las donaciones no deben cambiar los fines del Instituto. Básicamente, son todos sus bienes, ingresos y regalos.
Texto oficial
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por: I.- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio; II.- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación. III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y V.- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal. CAPITULO III Estructura Orgánica y Funcional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.