Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México va a guardar y manejar el dinero que el Banco de Desarrollo del Caribe tenga disponible en nuestro país. Esto lo hace porque así lo establece un acuerdo internacional que los dos bancos firmaron. En pocas palabras, el Banco de México es como el "alcancía" oficial de ese banco extranjero para sus recursos en México.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.