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Ley
LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México le asegura al Banco de México (Banxico) que no va a perder ni un solo peso por comprar acciones o hacer negocios con el Banco de Desarrollo del Caribe. Si Banxico llega a tener alguna pérdida por estas operaciones, el gobierno la cubre. En otras palabras, el gobierno se hace responsable de cualquier riesgo económico que Banxico tome al participar en ese banco extranjero. Esto es como un seguro donde el gobierno garantiza que Banxico siempre recupere lo que invierta o preste.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.

Ver texto oficial de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución (pág. 2) ↗

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