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Artículo 7 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a elegir a quién será el representante principal (Gobernador Propietario) y a quién será su suplente (Gobernador Suplente) en el Banco de Desarrollo del Caribe. Estas dos personas serán las que participen oficialmente en las reuniones y decisiones de ese banco en nombre de México.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.