Artículo 7 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a elegir a quién será el representante principal (Gobernador Propietario) y a quién será su suplente (Gobernador Suplente) en el Banco de Desarrollo del Caribe. Estas dos personas serán las que participen oficialmente en las reuniones y decisiones de ese banco en nombre de México.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.