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Ley
LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a elegir a quién será el representante principal (Gobernador Propietario) y a quién será su suplente (Gobernador Suplente) en el Banco de Desarrollo del Caribe. Estas dos personas serán las que participen oficialmente en las reuniones y decisiones de ese banco en nombre de México.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Ver texto oficial de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución (pág. 2) ↗

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