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Ley
LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda elige a dos personas para que trabajen en el Banco de Desarrollo del Caribe: una es el Director Ejecutivo y la otra es su suplente, llamado Director Alterno. El suplente entra a funciones cuando el titular no puede estar. Básicamente, Hacienda decide quiénes representan a México en ese banco internacional. No hay más requisitos ni condiciones en este artículo; solo eso.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Ver texto oficial de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución (pág. 2) ↗

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