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Artículo 8 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda elige a dos personas para que trabajen en el Banco de Desarrollo del Caribe: una es el Director Ejecutivo y la otra es su suplente, llamado Director Alterno. El suplente entra a funciones cuando el titular no puede estar. Básicamente, Hacienda decide quiénes representan a México en ese banco internacional. No hay más requisitos ni condiciones en este artículo; solo eso.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.