Artículo 9 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México acepta que el Banco de Desarrollo del Caribe existe legalmente y tiene derechos especiales, como no pagar impuestos y no ser demandado fácilmente, según lo que dice su propio reglamento. Si alguien tiene un problema con este banco, sus empleados o sus propiedades, solo los juzgados federales (los de todo el país) pueden resolverlo, no los estatales ni locales. Además, ningún juez puede ordenar embargar los bienes del banco o castigar a sus trabajadores por hacer su trabajo. Esto significa que el banco está protegido para operar sin interrupciones legales en México.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución. Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.